domingo, 22 de noviembre de 2009

LA IDEA DE LA RAZÓN PÚBLICA


La idea de la razón pública [RP] consiste en justificar las decisiones públicas (es decir, aquellas atribuidas a los gobiernos) tomadas en los regímenes constitucionales democráticos, con base en argumentos admisibles. Es además, característica inalienable de un pueblo democrático, la razón de sus ciudadanos, de aquellos que comparten su ciudadanía en pie de igualdad.[1] Asimismo, cabe señalar que la RP sólo impondrá límites en cuanto a:

a) Elementos constitucionales básicos, y

b) cuestiones de justicia básica.

Desde la perspectiva rawlsiana, la razón pública puede ser vista de tres maneras, a saber: como razón de los ciudadanos, como razón cuyo sujeto es el bien común, y como razón que expresa la concepción social sobre la justicia política. En este sentido, es pertinente diferenciar entre la RP como ideal y como aplicación:


Podemos decir, además, que la RP:


§ Juzgará qué tipos de argumentos son admisibles y cuáles no para justificar la actuación de los gobiernos,

§ es paralela al principio de legitimidad [la cual es liberal, según se explica más adelante],

§ estará guiada en este contexto liberal y democrático, por el bien común [satisfacción de necesidades colectivas], e

§ implica la coexistencia pacífica y consciente de perspectivas sobre lo público, es decir: el pluralismo es condición necesaria para el surgimiento de la RP.[2]

Expliquemos ahora la distinción que hace Rawls entre la razón pública y las razones no públicas:



El conglomerado de opiniones y visiones de los ciudadanos en cuanto a los asuntos públicos, tiene varios y muy diversos sustentos, por ejemplo de tipo moral, religioso, filosófico, etc. Tales concepciones sobre el mundo reciben el nombre de doctrinas comprehensivas. Respecto a la legitimidad liberal, se dice que tiene un vínculo dual con la relación política entre ciudadanos democráticos:



Así, la noción sobre legitimidad liberal es relativa a que el ejercicio del poder político es apropiado y justificable sólo cuando se ejerce en concordancia con la Constitución. El contenido de la RP se circunscribe a tres elementos esenciales:

1. Especificación de derechos, libertades y oportunidades básicas.

2. Jerarquización de los anteriores, bajo el entendido de que el bien común es el principio supremo.

3. Determinación de medidas apropiadas para el ejercicio eficiente de dichos derechos, igualdades y oportunidades.

Finalmente, es menester mencionar tres categorías bastante relevantes en el tratamiento del tema:

1. VALORES POLÍTICOS >>> Los cuales pueden ser de dos clases:

1ra. clase (Justicia política – principios básicos de justicia):
§ Libertad política y civil
§ Igualdad de oportunidades
§ Bien común
§ Reciprocidad económica

2da. clase (Razón pública – directrices de indagación):
§ Principios de razonamiento
§ Reglas de evidencia a la luz

2. ELEMENTOS CONSTITUCIONALES ESENCIALES >>> Se identifican como aquellos que especifican la estructura general del gobierno, el proceso político, los derechos y las libertades básicas de los individuos.

3. DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL >>> En este sistema, se distingue entre el poder constituyente y el poder ordinario, asociando al primero con la ley más alta y al segundo con la ley ordinaria. Cabe recalcar también en este apartado, a la Suprema Corte como la entidad ejemplar de la razón pública aplicada, dada su importantísima competencia en materia de declaración de constitucionalidad o anticonstitucionalidad de las enmiendas y leyes nuevas, motivando sus fallos en congruencia con la Constitución.

[1] J. Rawls, Liberalismo político, FCE, México, 1995, p. 204.


[2] En este caso específico, la razón pública tiene como condición esencial el reconocer que no todos tenemos la razón absoluta, y de alguna forma ceder ante las coincidencias que surgen con las razones de los demás (de aquí surgen los consensos traslapados).

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